lunes, 11 de agosto de 2008

Un aporte modesto al tema tan manido de la seguridad pública

En los delitos dolosos, aunque éstos sean perseguibles de oficio, para conceder la excarcelación provisional, cuando ésta se solicite bajo caución juratoria, es necesario contar también, con la aquiesencia de la víctima o sus representantes legales, siempre que haya o hayan constituído domicilio procesal en autos, -a estos solos efectos- y dentro del radio de la Sede. (Defensoría de Oficio de Asistencia a la Víctima del Delito)
La aquiesencia de la víctima o de sus representantes, se presumirá, pasados cinco días de la vista personal, sin que hubiera oposición fehaciente de la misma, hecha constar por escrito fundado, el que preceptivamente deberá llevar firma de letrado.
Tratándose de interéses difusos o cuando no se haya constituído domicilio procesal a los efectos previstos en esta norma, será preceptivamente oído el Ministerio Público.
(para regular el orden de precedencia de los los representantes legales, así como la forma en la que deberán acreditar su legitimación activa deberán observarse las reglas de la Sucesión, la posibilidad de oponerse a la excarcelación provisional debería ser facultativa y no preceptiva, en caso de oposición de los representantes legales se preferirá siempre al que acredite mejor derecho, en caso de oposición entre representantes con igual derecho o en caso de oposición entre varias víctimas de un mismo delito, basta la oposición de uno solo para que obste, a la excarcelación provisional bajo caución juratoria)

El Súper Tío

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Isabella SCHIAVONE GAU

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